Servicio de Atención al Cliente de CatalunyaCaixa.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a
xxxx de xxxxx de 2014.
Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con
domicilio a efectos de notificaciones en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con
NIF/NIE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Comparecen ante servicio y de la mejor forma,
proceden a participarles de los siguientes hechos y formularles las siguientes
solicitudes:
Con fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx firmamos la escritura de préstamo hipotecario
con numero xxxxxxxxxxxxxxxxx, ante el Notario
xxxxxxxxxxxxxxxxx , que mantenemos actualmente con ustedes, por importe
de xxxxxxxxxxxxxxxxxx€ (se adjunta copia del último recibo) a amortizar en 30
años desde el mes siguiente a la firma de dicho préstamo hipotecario para la
adquisición de los siguientes bienes :
–
Vivienda inscrita en el registro de la propiedad
nº …........................de Cerdanyola
, Tomo..... , Libro...........,
Folio............., Alta...............,
inscrito el día xx/xx/xxxx.
Se expone: Que en la “CLAUSULA FINANCIERA
TERCERA – INTERESES ORDINARIOS”
se especifica que el en el primer periodo de
interés ( el primer año desde la fecha de la firma), el interés a satisfacer
sería fijo del xxxx% nominal anual, y variable en los sucesivos periodos de
intereses, tomando como interés el IRPH-CAJAS, correspondiente al xxxxx mes precedente a aquel en que se
hubiese de liquidar la cuota mensual en cada periodo de interés, según se
especifica en la CLAUSULA FINANCIEERA TERCERA BIS- TIPO DE INTERES VARIABLE de
la escritura, y aplicando un diferencial de 0.25% puntos porcentuales.
Como ya tendrán constancia ha habido pronunciamiento
judicial al respecto de considerar el índice IRPH-Cajas como una clausula
abusiva por parte del juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba de
Madrid de 5 septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de
Almeria de 7 de abril de 2014, y la sentencia del Juzgado de lo
mercantil de San Sebastián de 29 de abril de 2014 que declara nulo el IRH-Cajas
por ser un índice abusivo y manipulable, sentencia de la cual adjuntamos
copia.
Considero que a raíz de esta sentencia, la
sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 y la sentencia del Tribunal
Supremo de 9 de mayo de 2013, es posible ejercitar acciones judiciales
frente al IRPH solicitando la
nulidad de la clausula relativa a
los intereses que lo contenga por abusiva por falta de transparencia teniendo
en cuenta lo siguiente:
1-En
mi caso se trata de una clausula sobre el tipo de interés predispuestas que se
incorporan al contrato, sin que el prestatario pueda, en absoluto, modificar el
contenido obligacional, y sin que exista, negociación al respecto. Estamos por
tanto ante una condición general de la contratación que como tal está sometida
a la normativa de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 y la
Ley 7/1998,de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
2-Como
Condición General de la Contratación al incorporar dicho tipo de referencia
como tipo de interés aplicable al préstamo, si el adherente no fue informado
de la existencia de todos los tipos de referencia vigentes en el momento de la
firma y en concreto de la existencia de tipos de interés más
ventajosos que el IRPH como el Euribor, adolecerá de falta de
transparencia, puesto que como ha declarado el Tribunal Supremo, es necesario
que el cliente conozca o pueda conocer con sencillez tanto “ la carga
económica” que realmente supone para él el contrato celebrado, como la
“carga jurídica” del mismo.
En consecuencia si había tipos de referencia más
beneficiosos para el prestatario y no se le informó de ello, se ocasionaría con
la aplicación del IRPH un grave perjuicio al consumidor y un
desequilibrio en las contraprestaciones lo que permitiría su consideración de clausula
abusiva por falta de transparencia y en consecuencia nula por aplicación
del art 8.2 de la LCGC ya que vulnerarían el artículo 10 bis y disposición
adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
De la misma forma el índice ha sido calculado a
partir de tipos que han sido declarados nulos por sentencias judiciales, en efecto
los tipos de interés aplicados por las entidades a sus clientes en numerosos
casos correspondientes a la aplicación de clausulas suelo, declaradas nulas en
infinidad de ocasiones.
Por lo que solicita:
-Que cesen de utilizar el IRPH como indice de
determinación para los intereses del contrato préstamo hipotecario y lo
sustituyan por Euribor + un diferencial de 1 punto, solicito que dicha
modificación se instrumentalize en un contrato privado, posibilidad recogida
legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil, al objeto de evitar gastos.
-Recalculen las cuotas satisfechas en el préstamo,
desde la la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada,
aplicando el indice de referencia solicitado (Euribor +1%). Acto seguido
procedan a abonar en mi cuenta ( la misma en la que está domiciliado el abono
del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada
y la que con este índice solicitado debería haber abonado.
-Que la decisión tomada por su entidad sea
comunicada por escrito y en un plazo de 30 dias a la dirección arriba indicada
a efectos de notificaciones.
Finalmente se expone:
–
Que las entidades bancarias, entre ellas
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tienen una importante responsabilidad en la
generación de la crisis económica que atraviesa España. A pesar de ello, han
obtenido ayudas públicas, altamente impopulares, para asegurar su viabilidad.
–
Que dado que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se ha adherido
al Código de Buenas Prácticas debe ofrecer soluciones razonables y factibles, y
en aras de obtener un acuerdo que
resulte satisfactorio para ambas partes quedamos abiertos a escuchar cualquier
oferta de negociación por parte de su entidad.
–
Que en caso de no recibir respuesta por parte de
la entidad, informamos que la Plataforma
de Afectados por la Hipoteca, de la cual somos
miembros, está dispuesta a llevar a cabo acciones de protesta pública para
denunciar la actuación de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
en el caso de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal como
ya ha realizado con anterioridad.
Asimismo, se estudiará realizar procesos de
denuncia pública de conjuntos, agrupando a los miembros de la Plataforma de
Afectados por la Hipoteca que provengan de la misma entidad financiera.
Atentamente.
FDO
DON/ÑA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx